Estafas en internet: Fraude informático

Estafas en Internet: fraude informático.
Es habitual que en nuestro despacho se presenten casos sobre estafas en las que, mediante la manipulación informática se consigue una transferencia de un activo patrimonial en perjuicio de tercero y sin su consentimiento.
Ante esta situación podríamos plantearnos la eventual aplicación del artículo 248-2º y 249 del Código Penal siempre que se cumplan todos los requisitos del tipo, y se tenga en cuenta que la cantidad ha de ser superior a los 400€. Si así sucediese, se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la determinación de la misma es importante valorar otra clase de circunstancias: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados, etc.
Si nuestro cliente ha sido víctima de un delito de estafa, entenderemos por tanto que la conducta es típica. Por un lado, la conducta es acción engañosa, que viene a constituir la ratio essendi de la estafa realizada por el sujeto activo del delito con el fin de enriquecerse el mismo o un tercero. Además, tal acción es adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo. En cuanto a la antijuridicidad, la transmisión económica realizada ha de implicar el quebranto o violación de las normas que la rigen y es preciso que se ponga de manifiesto la conciencia y voluntad del acto realizado.
Por otro lado, en base a una sólida defensa si nuestro cliente es acusado injustamente de un delito de estafa, pediremos en primer lugar, su absolución. Partimos de la presunción de inocencia consagrada en el art. 24-2º de la Constitución Española y solicitamos la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral. Además, tras un análisis de los hechos entenderemos que no cabe incluir la conducta de los acusados en el párrafo segundo del art.248 del Código penal pues no ha habido una “manipulación informática” en el sentido expresado en dicho artículo, dado que únicamente incluyeron el número de la tarjeta bancaria cuando se solicitó para cargar en la cuenta asociada y efectuar la compra. Entendemos, igualmente que la falta de comprobación por el comerciante puede ser la verdadera causa del error sufrido y en consecuencia, no hay delito de estafa.
En Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados queremos conocer su caso y ayudarle con toda nuestra profesionalidad a que obtener una defensa judicial eficaz. Será un placer estar a su disposición, somos abogados especialistas en estafas en internet.
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